Normas diocesanas acerca de la administración de los bienes temporales en las parroquias
El obispo de la diócesis de Lomas de Zamora, monseñor Jorge Lugones SJ, estableció las “Normas diocesanas acerca de la administración de los bienes temporales en las parroquias”.
- 17 Noviembre 2025
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El obispo de la diócesis de Lomas de Zamora, monseñor Jorge Lugones SJ, estableció las “Normas diocesanas acerca de la administración de los bienes temporales en las parroquias”.
Ante “la necesidad de clarificar y complementar las normas acerca de los actos de administración para los cuales se requiere solicitar la aprobación del Obispo diocesano”, y en virtud de lo establecido por el Código de Derecho Canónico acerca de los Bienes Temporales de la Iglesia y la Legislación Complementaria de la Conferencia Episcopal Argentina, aprobada en la 58° Asamblea Plenaria (1989), monseñor Lugones dispuso las mismas, su “obligatoriedad para todas las comunidades parroquiales y su inmediata entrada en vigor”.
“En ocasiones existen dudas relativas a la necesidad o no de pedir permisos y/o licencias para realizar algunos actos de administración”, expresó el obispo en el decreto que establece las “Normas diocesanas…” (ver texto completo en adjunto, abajo), y allí distingue los mencionados actos en ordinarios y extraordinarios.
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Algunos de los actos de administración extraordinarios que se mencionan son: la enajenación o transferencia de dominio por compraventa o donación de bienes inmuebles o muebles; la adquisición onerosa de bienes muebles, aceptación o renuncia de herencias, donaciones o legados onerosos y/o con cargo; la realización de nuevas edificaciones sobre terrenos y/o parcelas propias; los actos que de algún modo afecten al patrimonio de la persona jurídica mediante, arrendamiento, usufructo, comodatos, derecho de superficie, servidumbres, censos, fideicomisos, hipoteca, prenda, constitución de avales, y otros semejantes; contraer deudas de cualquier tipo con entidades de crédito, personas jurídicas, incluso otros entes eclesiásticos, entidades de hecho, o personas físicas; y la constitución de fundaciones y/o de organizaciones no gubernamentales, entre otros.
El texto del decreto está especialmente dirigido a los párrocos y administradores parroquiales, y se pide también poner en conocimiento “a quienes colaboran especialmente con los sacerdotes en la tarea de administrar los bienes temporales de las comunidades parroquiales, particularmente los integrantes de los Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos”.

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